ACTIVIDAD 7
Derechos y Obligaciones
de los prestatarios de servicios en Internet Con la publicación de la LSSI, Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico aparecen nuevos derechos y obligaciones para los
prestatarios de los mismos. Estos son los más importantes: Los prestadores de
servicios deben indicar en su página web:
• Su nombre o
denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo
electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y
efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
• Si la empresa está
registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá
señalar también el número de inscripción que le corresponda. • Su NIF.
• Información sobre el
precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables,
gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de
normas autonómicas aplicables.
• En el caso en que la
actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los
datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su
supervisión.
• Si se ejerce una
profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado,
el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la
correspondiente homologación, en su caso.
• Los códigos de
conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos
electrónicamente.
• Cuando los
prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación
de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara
y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de
rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y
gratuito.
• Lo anterior no
impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o
facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de
comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente
necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información
expresamente solicitado por el destinatario.
• Los prestadores de
servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos
que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben
colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir
la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un
contenido de la Red.
• Los prestadores de
servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los
contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.
• Pueden incurrir en
responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si,
conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para
retirarlo o impedir el acceso al mismo.
• A partir del 29 de
marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar
a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a
las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías,
spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
• Asimismo, se obliga a
dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de correo
electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que
apliquen en la provisión de sus servicios.
• Los proveedores de
acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles
responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines
ilícitos.
• Las anteriores
obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador incluye
dicha información en su página o sitio principal de Internet. LSSI/
http://bloguerlaw.blogspot.mx/2008/08/derechos-y-obligaciones-de-los.html
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